CONFERENCIA EN EL 3 TALLER DE FORMACIÓN PRACTICA PARA ADMINISTRADORES DE FINCAS

El día 21 de Febrero de 2017, Alberto Herrero Helguera, Gerente de Aspicant, Abogado y Administrador de Fincas Colegiado en calidad de Asesor Jurídico del Colegio de Administradores de Fincas de Cantabria, ha participado en el tercer TALLER DE FORMACIÓN PRACTICA PARA ADMINISTRADORES que ha impartido el Colegio para Administradores Colegiados.

El Título del Taller ha sido COMPUTO DE VOTOS, EFECTOS DEL VOTO, en el cuál ha desarrollado los siguientes puntos:

 

  1. Notificación de los acuerdos. Comienzo plazo para impugnar.
  2. Voto presunto de los ausentes en Junta (art. 17.8 LPH)
  3. El Valor de las abstenciones
  4. Acuerdos que sólo obligan a los propietarios que votaron a favor( en cuanto al pago) o con límite de exigibilidad de pago para los disidentes
  5. ¿Acuerdos modificativos del título vinculan a nuevos adquirentes?

En ella desarrollamos puntos importantes sobre la Ley de Propiedad Horizontal sobre el voto en las Juntas

 

 

 

CONTRATA UN ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO

Sentencia TS: reconoce que para el ejercicio de la actividad de la administración de fincas será requisito indispensable estar colegiado en nuestra Corporación profesional, tal como establece el Decreto 693/1968, de 1 de abril.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 8/11/2016, de la Sala 3ª Contencioso-Administrativo, reconoce la exclusividad de la administración de fincas como una profesión colegiada, anulando la inscripción de la marca de la Asociación Profesional de Administradores de Fincas -APAF-.

La Sentencia reconoce que el Consejo General y sus Colegios Territoriales de Administradores de Fincas son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre las que están la representación de la actividad de “administrador de fincas” para el “gobierno y conservación de bienes inmuebles, asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles y muy especialmente la gestión de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, por lo que será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación Profesional”.

Fuente: Consejo General de Administradores de Fincas de España